Proceso legal de la venta y/o donación entre padre e hijo

Periodismo y Sociedad, opinión. El artículo 1594 del Código Civil Dominicano, dispone que: “Pueden comprar o vender todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíbe”; obviamente la venta entre padre e hijo está legalmente permitida, aunque para el derecho tributario, existe en cuanto a la venta entre algunos familiares, una presunción de donación, hasta que se pruebe lo contrario (artículo 17 Ley 2569 De Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones).

Ha sido una práctica constante a través de los años, que algunos padres regalen a algunos de sus hijos o hijas una casa, un apartamento, un solar, o un terreno, y disfracen la donación con un acto de venta; a veces para pagar menos impuestos (Ley 11-92 Código Tributario), o para ocultar la donación (artículo 893 del Código Civil) a los demás hermanos.

Desde el punto de vista legal, se está frente a una SIMULACIÓN DE VENTA, la cual, para tener éxito en una posible transferencia, debe cumplir con los requisitos de rigor y legales siguientes:

En primer lugar demostrar frente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con una carta de trabajo, cuenta de banco, o  con los documentos de una empresa constituida (Ley 479-08), etc., de que el comprador produce y cuenta con los ingresos suficientes para comprar el inmueble que supuestamente el padre le vendió, ya que tan pronto la DGII vea el acto de venta y de que los apellidos del  vendedor y el comprador son los mismos, en seguida dirán que es una donación y que en consecuencia el impuesto a pagar es mayor;

En segundo lugar, en caso de que la supuesta venta pase de un millón de pesos dominicanos, está prohibido pagar al vendedor en efectivo, razón por la cual, el supuesto comprador debe demostrar el pago a la Dirección de Impuestos Internos (DGII), y al Registro de Títulos correspondiente, para poder transferir,  con la copia de un cheque con el que supuestamente pagó o del recibo de transferencia bancario (artículo 64 literal A, Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo);

En tercer lugar, para pagar el impuesto de transferencia, el supuesto comprador, tiene que comprar un cheque certificado o de administración, a nombre del Colector de Impuestos Internos.

Por otro lado, es posible que después de la muerte del padre supuesto vendedor (artículo 718 del Código Civil), los demás hermanos, demanden la nulidad de la venta por ser una simulación, para que el inmueble entre a formar parte de la sucesión, y sea repartido entre todos los sucesores del de cujus.

Por: Dr. JOSÉ ALBUEZ/Abogado Notario

Fuente: https://www.noticiasdesdebarahona.com/

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