Juez Ortega Polanco dictó prisión preventiva desconociendo articulado del Código Procesal Penal que protege a imputados enfermos certificados
SANTO DOMINGO. El juez Francisco Ortega Polanco, apoderado Especial para Instruir el expediente contra los 14 imputados en el caso Odebrecht, soslayó las disposiciones del Código Procesal Penal en el artículo 234 que prohíbe la prisión preventiva de personas que padezcan enfermedades graves y/o terminales, al no tomar en cuenta cuatro certificados médicos de igual número de imputados y de otro, que según fuentes allegadas a periodismoysociedad.net, habría intentado suicidarse al conocer de su inclusión en el expediente.
La resolución dada a conocer este viernes por la Suprema Corte de Justicia en la que da a conocer las razones por las que el juez de la Instrucción Especial Francisco Ortega Polanco dictó prisión preventiva contra ocho de los 14 imputados en el caso Odebrecht, también contiene las certificaciones médicas que llevaron algunos de los imputados.
Aunque los certificados no establecen el nivel, algunos de los imputados han sido diagnosticados con trastorno depresivo, llegando a estar bajo estricta vigilancia de sus familiares y amigos algunos.
Estos expedientes médicos llevaron al juez a dictar prisión domiciliaria contra Roberto Rodríguez y Radhamés Segura, considerando que el tenor de las disposiciones del artículo 234 del Código Procesal Penal, en su parte in fine, no puede ordenarse la prisión preventiva a una persona afectada por una enfermedad grave y terminal.
Juan Roberto Rodríguez Hernández, llevó diferentes certificaciones médicas, expedidas en diferentes fechas, en las que según la resolución 0047/2017 puede advertir que el mismo presenta antecedentes médicos de hipertensión arterial de más de 15 años de evolución medicado de difícil control, síndrome metabólico por diabetes mellitus tipo II bajo control estricto con dieta y medicación de hipoglucemiantes orales, así como también antecedentes médicos importantes de hernia discal a nivel de L4-L5 y L5-S1, y disminución del agujero de conjunción C3-C4 y protrusiones discales escalonadas a lo largo de la columna cervical; presenta también trastorno depresivo recurrente, grave (Cie 10 F.32.2) con síntomas atípicos y que se encuentra bajo tratamiento farmacológicos.
Asimismo, el imputado Ramón Radhamés Segura, presentó un informe médico expedido en fecha 2 de febrero de 2017, por su médico tratante, Dr. Richard F. Ambinder, del Departamento Jhh Oncology de Johns Hopkins Medicine, Baltimore, Estados Unidos, según el cual las “evaluaciones con endoscopia y colonocospia encontraron un pólipo sigmoideo que fue resecado. Un escaneo CT reveló un tumor en el hígado que abarcaba la totalidad del lóbulo derecho, con adenopatía aortocava positiva. Se le refirió al Dr. Pawlik en cirugía del John Hopkins para diagnóstico.
En tanto que el imputado Ruddy González aportó en audiencia, por ante el Juzgado de la Instrucción Especial, como parte de sus presupuestos para obtener su libertad, diversas fotocopias de informes médicos que no fueron traducidos del idioma inglés al castellano, por lo que no pudieron ser ponderados en la audiencia.
El artículo 2 de la Ley No. 5136, del 18 de julio de 1912, expresa que: “Toda solicitud, exposición o reclamo por ante cualquiera de los Poderes del Estado o sus dependencias será expuesto por escrito u oralmente, según proceda, en idioma castellano, so pena de no ser tomada en consideración” y del artículo 29 de la Constitución de la República, que consagra: “El idioma oficial de la República Dominicana es el español”.
Ruddy González aportó además una fotocopia de un informe sonográfico expedido el 11 de enero de 2011, por el Dr. Antonio Benítez Camporro, médico radiólogo del Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González, C. x A., según el cual presenta: “Pequeño derrame pleural basal bilateral, datos de nefropatía de probable origen glomerular, ligero incremento del índice de resistencia en ambas arterias renales principales. Colelitiasis”, que además de haber sido presentado en fotocopia no está avalado científicamente como presupuesto de una enfermedad grave o terminal.
Mientras dentro del legajo de los presupuestos presentados por el imputado César Domingo Sánchez Torres, reposa la fotocopia de un certificado de salud y asistencia médica, expedido por el Dr. Juanico Gonzalo Cedano Ramírez, internista Cardiólogo-electrofisiólogo, el 31 de mayo de 2017, señalando que el paciente presentó “hipertensión arterial sistémica primaria”, el cual además de haber sido aportado en fotocopia, no constituye suficiente fundamento de la existencia de una enfermedad grave o terminal.
Para Ruddy González y César Domingo Sánchez Torres, se impuso una medida de coerción por espacio de seis y tres meses respectivamente, a ser cumplidos en la Cárcel Modelo de Najayo, y prisión domiciliaria contra Ramón Radhamés Segura y Juan Roberto Rodríguez Hernández, por espacio de nueve meses. (Del Diariolibre.com.do)