JCE considera gastos de los candidatos en lucha contra COVID 19 serían incluidos dentro del tope de campaña fijado por ley

Santo Domingo RD. La Junta Central Electoral, JCE, ha sugerido que los gastos que están haciendo los candidatos presidenciales como “contribución” en el combate al Coronavirus COVID 19 deben ser considerados dentro de los límites fijados por la Ley del Régimen Electoral 15-19, que establece un tope de gastos en campaña proselitista para las elecciones a celebrarse el próximo 5 de julio.

Con estas intenciones contenidas en uno de los considerandos de la Resolución aprobada por el Pleno del organismo electoral da por sentado que las acciones “humanas y patrióticas” de los aspirantes a la presidencia y al Congreso Nacional son acciones puras de campana política puramente.

El considerando en cuestión de la JCE establece : “Que aun cuando los Candidatos en los Niveles Presidencial y Congresual, realizan en las actuales circunstancias de calamidad sanitaria, ayudas humanitarias a favor de las comunidades, no menos cierto es, que con el objetivo de preservar el Principio de Igualdad durante el período electoral, las mismas deben ser consideradas dentro de los umbrales permitidos de tope de gastos para todas las candidaturas admitidas, tal y como fueron establecidas legalmente por la Proclama Electoral dictada por la Junta Central Electoral el 17 marzo del 2020, dictada de acuerdo con la Ley de Régimen Electoral Núm. 15-1 9”.

El tope de los gastos de campaña electoral por partido político, agrupaciones o movimientos políticos, será el equivalente a 1.75 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral.

En tanto que para los candidatos Presidenciales se calcularán a ciento veintidós puntos cincuenta (RD$122.50) pesos dominicanos, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional.

Los Congresuales: Ciento cinco puntos cero (RD$105.00) pesos dominicanos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente.

La Junta Central Electoral, mediante resolución podrá indexar, en coordinación con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, las cantidades señaladas en este artículo, de acuerdo al Multiplicador del Ajuste por Inflación publicado por el Banco Central de la República Dominicana, para el año previo al inicio de las campañas.

Establece que las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites o topes establecidos en el presente artículo.

Además, fija que los fondos sobrantes de las recaudaciones realizadas por los candidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante la campaña se destinarán a los programas de formación política de sus miembros.

Según un párrafo del artículo, una vez publicada la resolución que establece los topes de gastos de campaña, los partidos y agrupaciones políticas, deberán depositar en un plazo no mayor de 30 días el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes. Serán consideradas como parte del gasto las donaciones y colaboraciones que reciban los partidos, agrupaciones o candidatos.

El organismo electoral, luego de ponderar las propuestas de los distintos partidos y agrupaciones políticas, en sus respectivas respuestas a su pedido de opinión sobre la posposición de la fecha de celebración de las elecciones presidenciales y congresuales, estableció el 5 y el 26 de julio próximo para la celebración de la primera vuelta y una eventual segunda.

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