Colegios privados no pueden subir tarifas sin la aprobación del Minerd según Sentencia del Tribunal Constitucional

Santo Domingo. Una sentencia del Tribunal Constitucional prohíbe a los colegios privados aumentar sus tarifas a menos que sean autorizados por el Ministerio de Educación.

Así lo dispone la sentencia 0058-13 del TC, emitida el 15 de abril del pasado año, mediante la cual señala la validez de la Ley 86-00 y la Ley 136-03, que facultan al Ministerio de Educación a regular las tarifas de los centros educativos privados. La sentencia del TC fue en respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad sometida por la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Distrito 15-03 (Ainep) en contra de los acápites F y G del artículo 48 de la Ley 136-03 o Código del Menor; las disposiciones contenidas en el artículo primero de la Ley 86-00; una resolución especial dictada por el Consejo Nacional de Educación en fecha 6 de julio de 2011, y una circular del Ministerio del 12 de mayo de 2012.

De acuerdo con la sentencia del Constitucional, la resolución especial del Consejo Nacional de Educación “fue dictada para la aplicación efectiva, tanto de los numerales F y G del artículo 48 de la Ley No. 136-03, como de la Ley No. 86-00, y por determinar en esta sentencia que estas disposiciones no son contrarias a la Constitución, por demás, la resolución tampoco lo es”.

Asimismo, la sentencia 0058-23 precisa que “Los literales F y G del artículo 48 de la Ley No. 136-03 no violentan el contenido esencial del derecho al trabajo, como invocan los accionantes, dado que en sus disposiciones no se está regulando, condicionando ni restringiendo el acceso al trabajo”. Indica que tampoco se coloca a los maestros en situación de despido, pues se trata de disposiciones cuyo destinatario son los niños, niñas y adolescentes, y en las que se establecen medidas que están relacionadas con el acceso a la educación de estos.

Ley faculta a Educación para regular las tarifas

La Ley 86-00 dice que el Ministerio “Fijará y regulará las tarifas o cuotas mensualmente y/o anualmente que los colegios privados cobrarán a quienes hacen uso de sus servicios, lo que se hará a través del Departamento de Colegios Privados, y para lo cual se tomará en cuenta un justo margen de beneficio, acorde con la calidad de la enseñanza que oferta cada colegio privado, así como proteger el presupuesto de la familia dominicana”.

Ver sentencia anexo

https://www.tribunalconstitucional.gob.do/sites/default/files//documentos/Sentencia%20TC%200058-13%20C.pdf

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