Chile se convirtió este domingo en el primer país latinoamericano que prohíbe el uso de bolsas plásticas en sus comercios

Para la determinación de la multa se considerarán las siguientes circunstancias: a) El número de bolsas plásticas de comercio entregadas. b) La conducta anterior del infractor y c) La capacidad económica del infractor.

Santiago de Chile. Tras seis meses de prueba, Chile se convirtió este domingo en el primer país de América Latina en prohibir el uso de bolsas plásticas en comercios: sus supermercados y grandes tiendas, luego de que venciera el plazo de prueba establecido en agosto del año pasado.

Según se estipuló entonces en una ley, se excluyen de esta prohibición las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sean necesarias por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos.

Por su parte, el periodo de adecuación para las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas vencerá en 2020, plazo en el que esas tiendas solo podrán entregar a los consumidores un máximo de dos bolsas plásticas por cada compra que realicen.

De acuerdo con lo establecido, deberán pagar una multa de 370 dólares por cada bolsa plástica entregada los que incumplan esta ley en todo Chile, donde se producen 3.200 millones de bolsas plásticas anualmente de los 5 billones a nivel mundial.

En su cuenta de Twitter, el pasado sábado, el presidente Sebastián Piñeyra, había escrito que “Desde que entró en vigencia ley que prohíbe bolsas plásticas hemos ahorrado mas de mil MM de bolsas que toman un segundo en producirse, se usan 15 minutos y contaminan x 400 años nuestros mares y ciudades. A partir de mañana prohibición será total para supermercado”.

En julio del año pasado se reportó que los investigadores de la empresa chilena SoluBag habían creado unas bolsas solubles en agua que no dañan el medioambiente, pues sustituyen los perjudiciales derivados de petróleo con derivados de una caliza no contaminante.

Al inicio de la sesión de la Cámara de Diputados, la ministra de Medio Ambiente, Marcela Cubillos, remarcó que la iniciativa recoge el espíritu de múltiples mociones parlamentarias presentadas y amplía el criterio de la propuesta de Michelle Bachelet, que definía la prohibición solo para las zonas costeras, haciéndola extensiva a todo el país y a todo tipo de bolsa plástica.

Respecto de esto último, la secretaria de Estado aclaró que fueron incluidas las bolsas biodegradables porque hoy se carece de la certificación necesaria que acredite su efectividad y porque el objetivo final de la ley es la disminución de residuos plásticos en Chile y en el mundo.

El despacho del periódico digital chilena Lanacion.cl, establece que el debate fue realizado con amplio interés por parte de diputados/as de todos los sectores políticos, que valoraron la iniciativa, aunque también observaron las deficiencias que persistirán una vez que esta ley se aplique y que debieran constituir los siguientes pasos para el país, tanto a nivel de prohibiciones como en lo relativo al fomento del reciclaje.

El proyecto, en primer lugar, define que su objetivo es proteger el medio ambiente mediante la prohibición de entrega de bolsas plásticas en el comercio, para pasar luego a un marco de definiciones relativas a esta ley, como por ejemplo, lo que se entenderá por “Bolsa plástica de comercio”.

A seguir, se define la prohibición propiamente tal para los establecimientos de comercio, excluyéndose en este ámbito las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos.

La iniciativa encarga la fiscalización a las municipalidades, que podrán impartir multas para su propio beneficio de hasta cinco unidades tributarias mensuales por cada bolsa plástica de comercio entregada. Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el juzgado de policía local correspondiente.

Para la determinación de la multa se considerarán las siguientes circunstancias:

  1. a) El número de bolsas plásticas de comercio entregadas.
  2. b) La conducta anterior del infractor.
  3. c) La capacidad económica del infractor.

Con el objeto de definir una adaptación al nuevo marco normativo, se establece que las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial, salvo respecto de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, cuyo plazo se extenderá a dos años.

Con todo, en el tiempo que medie entre la publicación de la ley y los plazos recién mencionados, los establecimientos de comercio podrán entregar un máximo de dos bolsas plásticas de comercio a los consumidores, por cada compra que realicen.

Finalmente, el proyecto define que el Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre el uso de bolsas plásticas de comercio que se encuentren en circulación y su impacto en el ecosistema, incluyendo su reutilización y reciclaje.

 

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