18 meses después TC cambia elección de regidor del Distrito Nacional por PRM

Acoge reclamo de Yovanny Soto y elimina elección de Julio Cesar Martínez quien llevaba 15 años como regidor.

Periodismoysociedad.net. El Tribunal Constitucional (TC) dispuso la nulidad del certificado de elección entregado a Julio César Martínez González el 11 de junio de 2020, y ordenó que abandone su cargo de regidor por la circunscripción número 3 del Distrito Nacional, en un plazo de 15 días, a partir de la notificación de la sentencia.

A su vez, el TC dispuso la restitución de la vigencia del certificado de elección emitido y entregado a Yovanny Soto Jiménez, y decidió que éste ocupe el cargo para el cual fue elegido en las votaciones municipales del año 2020, en un plazo que no exceda de 15 días.

Impuso astreinte de RD$3,000 por cada día de retardo en la ejecución de la decisión a partir del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento del fallo, contra la Junta Central Electoral, la Junta Electoral del Distrito Nacional y el ciudadano Martínez González, y en favor del ciudadano Soto Jiménez.

Recurso

La alta corte acogió un recurso de revisión consti­tucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta Central Electoral (JCE) y la Junta Electoral del Distrito Nacional (JEDN), contra la Sentencia número TSE-564-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 20 de abril de 2020

El Constitucional revocó el fallo recurrido por la JCE y la JEDN, mediante el cual el TSE ordenó la proclamación de Martínez González como regidor, quien participó como candidato por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y aliados al igual que Soto Jiménez.

El dispositivo del fallo del TC está contenido en el comunicado 43/21, publicado en la página web.

El TC explica que el conflicto surge a partir de la acción de amparo interpuesta por Martínez González, candidato a regidor por la circunscripción número 3 del Distrito Nacional por el PRM y en contra la JCE y la JEDN, por alegada violación al derecho a ser elegido y en procura de que se ordene su proclamación y entrega de certificado de elección.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *