SuperIntendente de Bancos dice ejecuta saneamiento del sistema financiero
El superintendente de Bancos dijo ayer que esa institución logra identificar entidades que captan recursos de manera irregular cuando se reciben denuncias del público en la Oficina de Servicios y Protección al Usuario.
Luis Armando Asunción aseguró que en esos casos se procede de inmediato a realizar una inspección especial en dichas entidades, amparados en el Artículo 57, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera.
En un encuentro sostenido con la prensa en el hotel Dominican Fiesta, de Santo Domingo, el funcionario informó que al comprobarse la realización de actividades de intermediación financiera sin contar con la autorización de la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos (SB), en estrecha colaboración y auxilio del Ministerio Público, procede a cerrar el local de la entidad y aplica una penalidad por el monto de RD$10 millones, según lo estipula la Ley Monetaria y Financiera 183-02.
Asunción habló con interés del tema. Como parte de eso, destacó la conveniencia de que las personas depositen sus ahorros en las entidades de intermediación financiera reguladas, sujetas a la ley 183-02, y no en empresas y personas físicas que captan recursos al margen de la misma, ofreciendo, por su estado y proceder ilegal, altas tasas de interés, con la finalidad de captar recursos del público.
Asunción indicó que conforme a lo establecido en la ley 183-02, del 21 de noviembre de 2002, la intermediación financiera, definida como la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, está sometida al régimen de previa autorización administrativa y supervisión continua. El superintendente de Bancos indicó que ese organismo ha venido ejecutando un proceso de saneamiento del sistema financiero, para excluir aquellas entidades de intermediación financiera que no presentan perspectivas de continuidad de negocios y representan riesgos para el pago de los ahorros de los depositantes.
Precisó que la SB protege los recursos de los depositantes y que con la disolución de una entidad de intermediación financiera, el organismo supervisor garantiza que al menos el 96% de los depositantes reciba el pago de sus ahorros, como ha ocurrido en casos recientes de conocimiento del público.
Sostuvo que artículo 64, literal c, de la Ley Monetaria y Financiera, contempla la garantía de depósitos, estableciendo que los depósitos del público en las entidades de intermediación financiera estarán garantizados por los recursos disponibles del Fondo de Contingencia, hasta una cuantía por depositante de RD$500,000.
Actuación firme y con mucha responsabilidad
Asunción destacó que en los casos de entidades de intermediación financiera autorizadas y reguladas, que han sido objeto de su disolución, debido a acciones dolosas y fraudulentas por parte de sus accionistas y directivos y otras violaciones a la Ley Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos ha actuado con responsabilidad, firmeza y sin contemplaciones, en el sometimiento de los mismos a la acción de la Justicia.