Superintendencia de Bancos fija horarios en bancos y  demás entidades de intermediación financiera durante el Período de cuarentena por COVI-19

Santo Domingo, RD. La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana informó al público en general y a las entidades de intermediación financiera y cambiaria, del horario que deberán establecer para la atención de sus clientes y público en general, mientras permanezca el periodo de emergencia por el Covi-19.

La CIRCULAR SIB No. 002/20, que establece dichos horarios, esta firmada por el Superintendente de Bancos, Lic. Luis Armando Asunción, invocando el artículo 21, de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002.

Según dicha medida, dispone que, durante el período de emergencia el horario de oficina de las entidades financieras, el personal para las Oficinas administrativas será de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., los Autobancos serán de 8:30 a.m. a 5;00 p.m. y en las plazas, deberán prestar servicios hasta las 5:00 p.m

Establece, conforme al numeral 4, de la citada Circular SIB: No. 001/20, las entidades de intermediación financiera y cambiaría podrán realizar cambios en dichos horarios notificando de inmediato a la Superintendencia de Bancos, a través del Portal Sistema de Información Bancaria.

Aquellas entidades de intermediación financiera y cambiaria que cuenten con canales alternos (canales digitales, cajeros automáticos, subagentes bancarios y cambiarios), para ofrecer sus productos y servicios, deberán promover entre sus clientes, el uso de los mismos.

Sanciones.

Establece además que las entidades de intermediación financiera y cambiaría que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular, en cualquiera de sus aspectos, serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos, con base en lo Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002 y el Reglamento de Sanciones, aprobado por la Junta Monetaria, en la Quinta Resolución, del 18 de diciembre de 2003 y su modificación.

Ordena que la presente Circular sea notificada a la parte interesada en su domicilio social y publicada en la página web de esta Institución www.sib.gob.do, de conformidad con el literal h, del artículo 4, de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de lo Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10, del 21 de septiembre de 2010, emitida por este Organismo Supervisor.

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