PRIMARIAS CERRADAS

Por Franklin García Fermín
franklin-garcia-ferminLa Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, incluyó en su texto un artículo que define la vida institucional de los partidos políticos basado en los principios de democracia interna y transparencia. Resalta el artículo 216 el interés del texto constitucional en garantizar al ciudadano la participación en los procesos políticos para el fortalecimiento de la democracia; así como contribuir a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas  a los cargos de elección popular.
Nuestro país está organizado bajo los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho, que garantiza la libre asociación, lo que significa que los partidos políticos gozan de amplios preceptos democráticos y, por tanto, no están sujetos a un modelo organizativo restrictivo, sino que su vida institucional debe estar basada en los principios democráticos como que la elección de candidatos se lleve a efectos mediante una elección plural.
Existe el precedente del Tribunal Constitucional, cuando la Suprema Corte de Justicia tenía está funcion, que mediante sentencia de fecha 16 de marzo de 2005 declaró no conforme con la  Constitución la Ley Núm. 1286 del 15 de agosto de 2004, ya que establecía de manera única el sistema de elecciones primarias abiertas para todos los partidos políticos.
Esta sentencia, definitiva y en firme, se mantiene incólume ya que el orden constitucional vigente no tiene ningún postulado nuevo que haga cambiar o revisar este precedente. Más, si a ésto le sumamos el actual artículo 277 de la Constitución que estatuye: “Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional  y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.
En consecuencia, el principio de democracia interna y de transparencia consagrados en el artículo 216 de la Constitución no impone automáticamente la celebración de primarias abierta o cerrada; más bien, todo ésto a la luz de los preceptos del constitucionalismo moderno, estatuye mandamientos como la obligación de respetar la participación de su militancia en cada parte de la vida partidaria, el respeto de los derechos fundamentales de los miembros y la necesidad de contar con órganos de control.
Para garantizar el cumplimento de estos mandatos se crea el Tribunal Superior Electoral, que de acuerdo al artículo 214 de la Constitución “es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos o entre éstos”.
Pretender imponer primarias abiertas es desconocer esta realidad jurídica; y, hacer creer que dejar votar en un partido a cualquier ciudadano sin pertenecer a esa organización es democratizar el sufragio, cuando lo que se busca es cercenar la frágil institucionalidad del país.
La democracia representativa demanda cada día un mayor compromiso de los gobernantes con sus representados, una mayor identidad y coherencia de pensamiento. El padrón cerrado garantiza la libre asociación, consagrada en el artículo 47 de nuestra ley sustantiva, que implica la libertad de agrupación de personas con fines ideológicos y propósitos comunes, siempre que éstos sean lícitos.-
El autor es un Exrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y vicepresidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *