Opinión: Presupuesto Participativo Municipal dominicano

Isidro Toro Pampols

La aplicación del régimen de Presupuesto Participativo se creó en la República Dominicana mediante la Ley 170-07, la cual establece en su artículo primero: “Mediante la presente ley se instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley No.163-­03, del 6 de octubre del 2003, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión, así como de los ingresos propios aplicables a este concepto.”

En su artículo segundo se establecen los objetivos del Sistema de Presupuesto Participativo, enumerando los mismos:

“1. Contribuir en la elaboración del Plan Participativo de Inversión Municipal, propiciando un balance adecuado entre territorio, urbano y rurales;

Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica de las comunidades en la identificación y priorización de las ideas y proyectos;

Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas de estrategias y acciones comunitarias, municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de reducción de la pobreza e inclusión social;

Garantizar la participación de todos los actores: comunidades, sectores, instancias sectoriales y otras entidades de desarrollo local y que exprese con claridad su compromiso con los planes de desarrollo municipales;

Identificar las demandas desde el ámbito comunitario, articulando en el nivel municipal las ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la participación directa de la población;

Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto;

Realizar el mantenimiento preventivo de las obras públicas.”

Esta práctica se vino implementando en el país aún sin contar con la ley correspondiente. Se realizaban programas de participación inspirados en las experiencias de ciudades europeas y latinoamericanas, especialmente brasileñas, que alcanzaron renombre con la práctica de Porto Alegre, entre otras.

Gracias a distintos medios de comunicación, así como a las redes sociales, nos enteramos de algunas deficiencias en la aplicación de dicho instrumento legal.

Vecinos piden la construcción o mejoras en obras para la comunidad, solicitando la aplicación del Presupuesto Participativo. Se realizan la asambleas de parajes, barrios, bloques, el Cabildo o Asamblea Municipal, tal como lo establece el artículo 4to de la Ley 170-07, incluso se designa el Comité de Seguimiento y Control, así como el Comité de Auditoría Social o Comité Comunitario de Obras, tal como lo establecer el instrumento legal, pero en muchas jurisdicciones la Alcaldía no cumple con lo acordado y comprometido aduciendo varias causas. Lo cierto es que muchas veces ni se inician las obras y en otros casos quedan como monumentos a la indolencia con esqueletos que se exponen a la vista del ciudadano.

Algunos alcaldes aducen que los vecinos solicitan obras que sobrepasan la capacidad de ejecución de la institución, exigiendo que deban ponerse de acuerdo y establecer las prioridades. Es una postura que en apariencia parece correcta, pero corresponde a los alcaldes y regidores establecer e implementar los mecanismos de consulta, apoyar la organización vecinal, dar la cara y respetar sus resultados. Es la función más delicada de cualquier funcionario público, especialmente los de elección popular: tomar decisiones.

Una oportunidad para las asociaciones comunitarias

Esta Ley 170-07 debe ser reformada para que deje de ser una aspiración y sea una realidad que favorezca plenamente a las comunidades. Pero mientras eso ocurre, los munícipes deben organizarse para exigir reivindicaciones y coadyuvar a la alcaldía en el proceso de toma de decisiones. Es una oportunidad de oro para lograr que las agrupaciones políticas se conecten con las comunidades y sean articuladores de sus necesidades, ayudándolas a organizarse, más allá de la frontera partidaria y con el objetivo de obtener avances en la calidad de vida comunitaria. Los vecinos sabrán reconocer los esfuerzos y en el momento electoral, escogerán con mayor cuidado a sus representantes.

El autor es Isidro Toro Pampols.·. MSc en Management, consultor organizacional, asesor del Idecoop, miembro de COOPEORIENTE 56. Reside en Santo Domingo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *