NO PERDAMOS LA ESPERANZA

Por Andrés Matos/
Contrario a la desidia manifiesta de los tribunales del país, frente al comportamiento de las redes sociales y libertinaje de sus “creadores de contenido” de alimentarlas de conceptos y textos que laceran la dignidad y la honra de la sociedad y de personalidades en la mayoría de los casos, sin el debido rigor investigativo, algunos actos jurídicos de los últimos tiempos parecen enviar señales de esperanza que ese comportamiento tiende a cambiar.

La difamación, delito contenido en la Ley de 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, ha sido invocada por decenas de ciudadanos e instituciones del país, en reclamo de reparar daños a su buena imagen y dignidad sin encontrar eco de los tribunales judiciales del país.

Estas señales a las que nos referimos podrían asegurar de que no todo está perdido en nuestro país. Veamos algunas, sin pensar que estamos soñando.

“Dictan orden de conducencia contra comunicador Rafael Guerrero Méndez”.

Guerrero Méndez es demandado por el expresidente de la DNCD, Rolando Rosado Mateo”, (Diariolibre.com, fechada el 15 de junio del 2023)

Esta noticia resalta que la Novena Sala Penal del Distrito Nacional dictó orden de conducencia contra el comunicador Rafael Antonio Guerrero Méndez, del programa de la plataforma Youtube “Corrupción al Desnudo” y quien está acusado de difamación e injuria por el expresidente de la DNCD, Rolando Rosado Mateo.

“La orden de conducencia se produce porque no se presenta a las audiencias sobre su proceso y, según abogados del demandante, lo incidenta con frecuencia para que no se concluya el caso que, a pesar de ser privado, tiene más de un año en el tribunal”, dice el diario en otro párrafo.

Expresa que a Guerrero Méndez también le fue impuesto impedimento de salida del país y la publicación de sus datos en los periódicos.

Se le imputa violar el artículo 21 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que castiga la difamación e injuria a través de los medios digitales.

La medida, dictada por la jueza Milagros Ramírez Cabrera, se dispone en cumplimiento del artículo 100 del Código Procesal Penal, de que la rebeldía se declarará cuando el imputado no comparece a las audiencias sin justificación.

Contra el comunicador pesan varias demandas, otra de ellas la interpuso el exjefe de la Policía Rafael Guillermo Guzmán Fermín, también por agravio a su persona.

Otra sentencia que levanta la esperanza es la publicada por el vespertino ElNacional.com.do, el 15 de julio del 2021, que citamos a continuación, “ Santo Domingo.- La jueza Clara Luz Almonte, de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional condenó a un año de prisión y al pago de una indemnización de 5 millones de pesos al multimillonario Karim Abu Naba´a por haber difamado a través de la redes sociales al abogado José Rafael Ariza.

Abu Naba fue acusado de colocar en Instagram @principekarim una fotografía del jurista con una nota difamatoria e insultante en el año 2017 y en el año 2018 presentaron acusación en su contra. Sin embargo, tres años después es cuando el tribunal pronunció su decisión.

Fue condenado en primer grado por violar los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Altas Tecnología, los cuales tipifican la difamación e Injurias, a través de medios electrónicos, en consecuencia deberá cumplir 1 año de prisión, más el pago de una multa equivalente a 500 salarios mínimos, pago de las costas penales, además se le condena a una indemnización de cinco millones de pesos a favor de la víctima y pago de las costas civiles.

Podemos citar varias decisiones judiciales que muestran el cambio  de los tribunales por la forma, muchas veces, irresponsables de algunos “creadores de contenidos” en las distintas redes, pero nos quedamos con citar la siguiente, que tomamos del diario Eldia.com.do, fechada el 15 de junio del año en curso, que dice  “SANTO DOMINGO.-La Tercera Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana (SCJ) ratificó de manera definitiva la condena a tres meses de prisión suspendida bajo el cumplimiento de ciertas condiciones en la Cárcel Modelo Najayo Hombres y el pago de una indemnización económica de 750 mil pesos al comunicador Juan Mateo Guerrero, acusado de difamación e injuria a través de medios electrónicos en perjurio del dirigente político Guido Gómez Mazara.

“Esta condena viene a confirmar una sentencia de la Octava Sala Penal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual había declarado a Mateo Guerrero culpable de violar los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, lo que iba en perjuicio de Gómez Mazara”, expresa.

“Esta sentencia definitiva se integra a la jurisprudencia de difamación e injuria pública, lo cual le manda a la ciudadanía, y sobre todo a la comunidad política de República Dominicana, un claro mensaje de que el debate político se debe llevar a cabo en el plano de las ideas, no en el plano de la difamación e injurias públicas”, expresó el abogado José Alberto Ortiz Beltrán”.

Las Redes Sociales desempeñan un rol protagónico en estos momentos por la osadía de sus alimentadores, quienes descartan o desconocen el valor de la dignidad de sus “ objetos” a difamar, pero mucho menos del derecho que tiene todo ciudadano al derecho a réplica ante cualquier citación de nombre, mucho menos de deber de, en cualquier investigación sobre el involucramiento de personas, la obligatoriedad de antes de difundir la supuesta vinculación en algún acto, escuchar su versión y publicarla en igualdad de condiciones, como establece el periodismo ético y decente.

NO PERDAMOS LA ESPERANZA.

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