NADIE POR ENCIMA DE LA LEY

Por JUAN T H/PeriodismoySociedad.net

Todos somos iguales ante la ley; nadie está por encima de ella no importa como se llame, ni que posición política, económica y social ocupe, si es o ha sido presidente de la República, legislador, Ministerio Público, juez de las altas o bajas cortes, ministro, canciller, embajador o general.

La ley no hace distinción, no crea privilegios ni otorga dispensa; lo mismo un rico que un pobre. La ley es igual para todos, incluso los presidentes al asumir el cargo, de manera solemne se comprometen ante el pueblo ser fieles defensores de los derechos y deberes de los ciudadanos: “Juro por Dios, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, sostener y defender su independencia, respetar sus derechos y llenar fielmente los deberes de mi cargo”.

No existe  ninguna razón jurídica para que el ex presidente Danilo Medina no haya sido investigado y sometido a la justicia, como tampoco la hubo antes con el ex presidente Leonel Fernández.

Un presidente o ex presidente, si violó la ley, si participa o es cómplice de cualquier delito o crimen puede ser sometido a la justicia, si es culpable, condenado a la pena que manda la ley.

Una cosa es retaliación (acusaciones por castigo o venganza), y otra cosa es persecución y castigo por actos de corrupción, como justamente lo  hace el actual Ministerio Público que encabeza la magistrada Mirian Germán contra ex funcionarios que desfalcaron el erario valiéndose de sus posiciones en el Estado o de sus relaciones familiares o personales con el ex presidente de la República y sus lacayos.

En la actualidad -insisto- no hay retaliación, lo que hay es un proceso de persecución de la corrupción poniéndole punto final al “borrón y cuenta nueva”, a la impunidad que ha prevalecido en el país durante décadas. Retaliación hubo cuando el ex presidente Salvador Jorge Blanco fue perseguido, apresado, acusado de corrupción y condenado por la justicia de Joaquín Balaguer que dispuso la destrucción moral del Partido Revolucionario Dominicano para que no volviera al poder.

No hay persecución política en el presente gobierno. El presidente Luís Abinader designó al frente del Ministerio Público a una mujer intachable, incapaz de iniciar una cacería de brujas contra nadie con acusaciones infundadas, solo por razones políticas. Al contrario, las investigaciones han sido meticulosas, sin prisa, pero sin pausa. Las pruebas hablan por si solas.

Miles de páginas llenas de documentos probatorios, testigos calificados que han hablado hasta por los codos, etc., forman parte de los expedientes. Por lo tanto no se puede hablan de retaliación, de venganza, odio, maltrato o persecución política. El que robó, el que se enriqueció con fondos públicos debe pagar las consecuencias como ordena la ley. Así de simple, así de sencillo. La Constitución es clara, taxativa y contundente:

Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados; 3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente; 4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita; 5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.

El artículo 148 de la propia Constitución establece: “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.

Como pueden ver, la Constitución no hace exclusiones, no discrimina, no hace excepciones, no otorga privilegios ni da dispensa. El que la hizo, que la pague, el que robó que vaya a la cárcel y devuelva lo robado. Así de simple, así de sencillo, sin retaliación, sin injusticia, ni privilegio, pero garantizando el imperio de la ley.

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