LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE LA CORRUPCIÓN

Por Gabriel Amador.

Los venezolanos que están exiliados por razones políticas o autoexiliados por la crisis económica y social del país, han decidido de forma organizada no dejar en paz a ningún jerarca del gobierno de Maduro y tampoco a sus hijos o familiares, que gozan abiertamente de las fortunas, presumiblemente mal habidas por sus padres.

La Diáspora Venezolana, ha transmitido al mundo, que sus emigrantes  demuestran amor y determinación por su país, así como también,  lamentan haber tenido que abandonarlo, dejando atrás a padres, abuelos, hermanos o amigos, que sufren todas las calamidades de un gobierno dictatorial, que se ha alejado del “Orden Constitucional” y ha persistido en oprimir al pueblo. La expresión más generalizada es; ¡La corrupción, solo trae miseria y hambre, para el pueblo!

Cuando vemos las imágenes y vídeos en las redes sociales, de los funcionarios públicos y sus familiares, todos nos hacemos las mismas preguntas: ¿Quién y cómo pagan los gastos de alojamiento, manutención en otro país?; ¿Cómo hicieron para adquirir los bienes donde habitan  ó a nombre de quien están?; ¿Quienes pagan las cuentas de los hijos de funcionarios públicos, que hacen vida en otro país?; ¿De dónde vienen los recursos?

En este sentido, todos los venezolanos <<los de adentro y los de afuera>>, debemos hacer los esfuerzos que sean necesarios, para formalizar las denuncias de manera organizada, ante los organismos correspondientes de cada nación, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa, de todas las personas.

Debemos tener presente, que LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, en el Capítulo V, establece un mecanismo, que puede servir para la RECUPERACIÓN DE ACTIVOS, de tal forma, el artículo 51. De las Disposición General,  establece:

“La restitución de activos con arreglo al presente capítulo es un principio fundamental de la presente Convención y los Estados Parte se prestarán la más Amplia cooperación y asistencia entre sí a este respecto.”

Por otra parte, la Convención establece la Cooperación Especial y dependencia de Inteligencia Financiera, expresados de la manera siguiente:

ARTICULO 56, COOPERACIÓN ESPECIAL

“Sin perjuicio de lo dispuesto en su derecho interno, cada Estado parte procurará adoptar medidas que le faculten para remitir a otro Estado parte que no la haya solicitado, sin perjuicio de sus propias investigaciones o actuaciones judiciales, información sobre el producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención si considera que la divulgación de esa información puede ayudar al Estado parte destinatario a poner en marcha o llevar a cabo sus investigaciones o actuaciones judiciales, o que la información así facilitada podría dar lugar a que ese Estado parte presentara una solicitud con arreglo al presente capítulo de la Convención.”

ARTICULO 58, DEPENDENCIA DE INTELIGENCIA FINANCIERA

“Los Estados parte cooperarán entre sí a fin de impedir y combatir la transferencia del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y de promover medios y arbitrios para recuperar dicho producto y, a tal fin, considerarán la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que se encargará de recibir, analizar y dar a conocer a las autoridades competentes todo informe relacionado con las transacciones financieras sospechosas.”

Como podemos ver, estas son las principales acciones, que la sociedad civil de cada país, debe impulsar, a los fines de recuperar los activos, que provienen de la corrupción:

  • Cada Estado parte procurará remitir a otro Estado parte que no la haya solicitado información sobre el producto de delitos de corrupción si la divulgación de esa información pudiere ayudar al Estado parte destinatario en sus investigaciones o actuaciones judiciales, o pudiere dar lugar a que ese Estado presentara una solicitud con arreglo al capítulo V de la Convención (artículo 56).
  • Los Estados parte cooperarán entre sí a fin de impedir y combatir la transferencia del producto de delitos de corrupción y de promover la recuperación de dicho producto.
  • A tal fin, los Estados parte considerarán la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que se encargará de recibir, analizar y dar a conocer a las autoridades competentes todo informe relacionado con las transacciones financieras sospechosas.

En mi libro “CODICIA CAPITAL”, presento una propuesta de políticas públicas, en materia de ANTICORRUPCIÓN, hago mención de algunas detalles expresados aquí, sin embargo, es necesario recalcar las palabras del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, donde señala que “la corrupción no es una vasta fuerza impersonal, sino que es el resultado de decisiones personales, casi siempre motivadas por la codicia.”

La sociedad civil en general, debe apuntar a la raíz de donde se derivan los deseos y pasiones, que es “el corazón del hombre”, erradicando la codicia, la avaricia y el anhelo de poder.

En mi Biblia, hay un personaje que encuadra perfectamente, con la figura de recuperación de activos, se trata de “Zaqueo”, se encuentra en el libro de Lucas, capitulo 19, versículos del 5 al 10, el cual establece:

“Cuando Jesús llegó a aquel lugar, mirando hacia arriba, le vio, y le dijo:

Zaqueo, date prisa, desciende, porque hoy es necesario que pose yo en tu casa. Entonces él descendió aprisa, y le recibió gozoso.

Al ver esto, todos murmuraban, diciendo que había entrado a posar con un hombre pecador.  Entonces Zaqueo, puesto en pie, dijo al Señor: He aquí, Señor, la mitad de mis bienes doy a los pobres; y si en algo he defraudado a alguno, se lo devuelvo cuadruplicado.

Jesús le dijo: Hoy ha venido la salvación a esta casa; por cuanto él también es hijo de Abraham. Porque el Hijo del Hombre vino a buscar y a salvar lo que se había perdido.”

Así como Zaqueo devolvió todo lo que había defraudado, asimismo el pueblo de Venezuela, les pide a todas las Naciones, el cumplimiento de la Convención, exigiendo a los Estados Partes la colaboración entre ellos, para que el procedimiento de Recuperación de Activos se haga efectivo.

 

 

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