Responsabilidad penal del PLD

Antonio Almonte: Abogados y dirigentes afines al PLD han “aclarado” que la suma recibida por ese partido no fue de 35 mil millones de pesos, sino una cantidad menor. En realidad, si fueron solo diez, cinco o dos mil millones comoquiera estaríamos ante un caso de muy probable de lavado de activos.

Hablamos de miles de millones de pesos en las cuentas de un partido político que ni tiene empresas ni realiza transacciones económicas licitas que los justifiquen.

La experiencia local e internacional indica que es común que organizaciones políticas abran una cuenta propia, institucional, y que, adicionalmente, un miembro connotado del círculo de poder del partido registre otra cuenta a nombre propio para también recibir fondos para el partido, pero de procedencias cuestionables. Quiere decir, que puede ser cierto que parte de la estratosférica fortuna movida por Díaz Rúa sea en realidad dinero sucio entregado para financiar al PLD.

Esa información sugiere que durante años el PLD habría recibido masivas transferencias de fondos ilícitos hacia sus diversas cuentas bancarias que manejan y reparten, con total discreción, la cúpula de ese partido.

Por eso, en junio del 2017 Temístocles Montás “aclaró” que el dinero que le entregó Odebrecht en diferentes fechas y partidas no fué utilizado para su lucro personal, sino en campañas electorales del PLD.

Estos casos demuestran que los partidos políticos pueden convertirse en instrumentos virtuosos para el lavado de dinero proveniente de la sobrevaluación de obras públicas, soborno, simple hurto y del narcotráfico.

Va quedando claro que si queremos erradicar la corrupción en la administración pública y en la actividad política, tendremos que ampliar y afinar los instrumentos o filtros de vigilancias y control, incluyendo la inclusión de los partidos políticos entre los sujetos a quienes se les puede investigar y sancionar según las disposiciones del código procesal penal dominicano.

En la actualidad, el citado código no se aplica a las organizaciones políticas debido a que en su artículo 13 se excluye de su aplicación a personas jurídicas diversas, incluyendo a los partidos políticos, basándose en el viejo principio de derecho penal que reza: “societas delinquere non protest” (la sociedad no puede delinquir).

Sin embargo, en la República Dominicana de estos tiempos algunos partidos políticos delinquen mucho y gravemente. Precisamente, la exclusión de los partidos del código penal vigente es la tapadera que pretenden utilizar los abogados de aquellos políticos que ahora declaran que los miles de millones de pesos que les entregó Odebrecht eran para el PLD y no para ellos. Total, como nadie se llama Félix Peledé o Temístocles Peledé entonces a ninguno condenarán.

En resumen, con el atrevimiento que estimula mi ignorancia de la ciencia y oficio del gran derecho, me atrevo a declarar que en la República Dominicana actual los partidos políticos deberían ser incluidos entre las personas jurídicas consideradas en el código penal, como una de las tantas iniciativas necesarias para controlar el peligroso monstruo de la corrupción política.

Datos: El autor es actual director ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía del PRM. Graduado en física y en ingeniería nuclear (Madrid y Londres).

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