TSE rechaza reconteo de votos y revisión de actas en Bánica, Elías Piña

SANTO DOMINGO, República Dominicana. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó el pedido de reconteo y revisión de las actas a nivel senatorial en la junta municipal de Bánica, al apoyando con ello la resolución de dicho organismo electoral que había sido atacada por el candidato Johnson Encarnación, del Partido Revolucionario Moderno, PRM.

Al mismo tiempo, acogió un recurso de apelación sometido por Aris Yván Lorenzo Suero, en su calidad de candidato a senador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por Elías Piña.

El recurso, que fue sometido el pasado 13 de julio contra la resolución 008-2020 de la Junta Electoral de Bánica, fue admitido por el TSE en cuanto a la forma, y acogido en el fondo, y “anuló en todas sus partes la resolución apelada por falta de motivación, desconocer el debido proceso y la tutela judicial efectiva”.

Asimismo, el tribunal rechazó la solicitud de reconteo de votos y revisión de actas de escrutinio en el nivel senatorial en el municipio de Bánica, realizada en fecha 8 de julio de 2020, por Johnson Encarnación Díaz, candidato a senador del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

El tribunal argumentó que las peticiones de recuento o reconteo de votos deben hacer antes del levantamiento del acta final de escrutinio correspondiente en cada colegio electoral, según lo prevé el artículo 238 de la Ley 15-19 del Régimen Electoral.

Asimismo, “que no existe constancia que el ciudadano Johnson Encarnación Díaz o los delegados de su partido hayan solicitado, previo al levantamiento de las actas de escrutinio final, el recuento o revisión de los votos ofrecidos en las boletas correspondientes al municipio de Bánica, o que hayan ejercido su derecho de reparo o protesta en la forma que indica la ley, por lo cual, la petición así formulada debe ser desestimada, en atención a lo previsto en la in fine del artículo 254 de la Ley 15-19”.

“No se aportó prueba documental al expediente de que las actas de escrutinio del nivel senatorial del municipio de Bánica presentaren disparidades o incongruencias, por lo que no era necesaria su revisión al tenor de lo previsto en la Resolución núm. 47-2020 dictada por la Junta Central Electoral (JCE)”, sostuvo el tribunal.

La sentencia fue adoptada con el voto unánime de los cinco jueces del tribunal. Fuente: Almomento.net

 

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