443 se inscribieron para ser evaluados a la Cámara de Cuentas

Periodismo y Sociedad, Santo Domingo. La Cámara de Diputados concluyó este viernes a las 6 de la tarde, el plazo oficial para inscripción de los aspirantes a integrar la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

El presidente de la comisión de Cámara de Cuentas del cuerpo legislativo, Rogelio Genao Lanza, informó que 433 aspirantes depositaron sus documentos vía Secretaría General.

Dijo que ahora se agotará la fase de depuración, para determinar quienes cumplen con los requisitos exigidos por la Ley.

Indicó que los expedientes serán enviados al Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología, para avalar los títulos académicos; a la Procuraduría General de la República, para confirmar si tiene antecedentes penales; a la Dirección de Compras y Contrataciones del Estado, para validar que no posea contratos con la administración pública y la Dirección Nacional de Control de Drogas.

“Los candidatos que pasen esos filtros serán publicados y evaluados por la Comisión de Cámara de Cuentas que escogerá los perfiles adecuados para presentar las ternas al Senado de la República”, explicó el diputado.

Genao calificó el proceso de exitoso y dijo que superó el anterior en el que los inscritos para aspirar a ser miembros del órgano fiscalizador fueron un poco más de 200 personas.

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana está instituida por la Ley 10-04, con el objeto de La presente ley tiene por objeto establecer las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas, instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoría, armonizar las normas legales relativas al citado Sistema.

Así como identificar las instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una transparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos.

Las disposiciones de esta ley rigen para:

1-Los poderes públicos, órganos constitucionales y sus dependencias;

  1. Los órganos que conforman la administración pública central;
  2. Las instituciones autónomas y descentralizadas del Estado y sus dependencias;
  3. Las entidades de derecho público creadas por ley o decreto;
  4. Los ayuntamientos municipales, sus dependencias y otras corporaciones edilicias, así como el organismo regulador de los mismos;
  5. Las sociedades o empresas cuyo capital esté integrado, aunque sea parcialmente, por aportes del Estado, los municipios o las instituciones autónomas;
  6. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que recauden, reciban o administren, a cualquier título, recursos públicos, o que estén vinculados contractualmente con el Estado, los municipios o las instituciones autónomas.

Según el artículo 6 de esta Ley, la Cámara de Cuentas es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría. En tal virtud tendrá facultad para emitir normativas de carácter obligatorio, promover y alcanzar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y la auditoría de los recursos públicos y formular un plan nacional tendente a esos fines.

Requisitos para ser miembro de la Cámara.

Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere, en adición a lo consagrado por el Art. 81 de la Constitución de la República, tener experiencia de por lo menos diez (10) años en la dirección de instituciones públicas, privadas, en departamentos importantes de éstas, en el ejercicio de la profesión respectiva o en asesorías relacionadas con las mismas, pudiendo ser acumulado el tiempo de desempeño de cada una de las actividades señaladas para la satisfacción del requisito de referencia.

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