Los partidos políticos modernos tienen fecha de nacimiento (2da parte)

Isidro ToroPor Isidro Toro Pampols

Ya para finales del siglo XIX, tras la guerra franco prusiana, se produce un cambio en Europa que favorece paulatinamente el reconocimiento y legalización de los partidos políticos, hasta llegar a ser incorporados como instituciones de Derecho Público en muchos países.

  1. Tercera etapa: Legalización. (1870-1945)

El desarrollo de la Revolución Industrial, la lucha entre el poder absoluto y los defensores de las teorías liberales, aunado al crecimiento de la clase obrera, sigue siendo la impronta que marca el siglo XIX.

Esta es la época en que se consolida la forma partidista como la conocemos hoy. Igualmente, es el tiempo en que nacen los partidos socialdemócratas en Europa y en América Latina. Esta denominación se les dio a finales del siglo XIX a los partidos políticos de carácter marxista en los países escandinavos, Alemania y Rusia. A raíz de la Revolución rusa de 1917, se crearon los partidos comunistas forjados por las fracciones radicales de los partidos socialistas o socialdemócratas.

Históricamente el partido socialdemócrata más importante ha sido el alemán, fundado el año de 1875. El primer antecedente del Partido Socialdemócrata de Alemania se encuentra en la fundación por Ferdinand Lassalle de la Asociación General de Trabajadores de Alemania, ADAV, la primera organización obrera alemana, el 23 de mayo de 1863. Se trata de una organización socialista de carácter reformista, en la que no participaban los marxistas alemanes. En 1869 se celebra el Congreso constituyente del Partido Obrero Socialdemócrata de Alemania, SDAP. El nuevo partido obrero, liderado por Wilhelm Liebknecht era afín al marxismo. En 1875, en el Congreso de Gotha, se produjo la unificación de la asociación lassalleana con el SDAP, naciendo el nuevo el Partido Socialista Obrero de Alemania, SAPD. El SAPD adoptó como primer programa el llamado Programa de Gotha, que recibió duras críticas de Marx y Engels por incorporar demasiadas concesiones ideológicas a la teoría política lassalleana. En 1890 adoptó el nombre actual: Partido Socialdemócrata de Alemania, SPD por sus siglas en alemán.

Luego se crearon en Dinamarca (1878), Noruega (1887) y Suecia (1889). Estos movimientos originariamente eran marxistas, pero pronto se vieron influidos por las tesis reformistas y revisionistas, cuyo principal autor fue Bernstein (1850-1932), abandonando el marxismo en la práctica, aunque en sus teorías continuaban aceptando en mucho la teoría de Marx. Tras la creación de la III Internacional, producto a su vez del triunfo de la Revolución bolchevique y la formación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), el ala izquierda de los partidos socialistas y socialdemócratas de Europa, se separaron pasando a fundar los partidos comunistas de inspiración marxista-leninista.

El Partido Laborista Británico, vinculado al socialismo, fue creado en 1900 y gobernó por vez primera en 1924. Mientras lideraron el gobierno británico con Tony Blair (1997-2007), promovieron reformas en el contexto de las ideas socialdemócratas con la tesis denominada la “Tercera Vía”.

En el mundo hispano el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) fue fundado en Madrid el 2 de mayo de 1879. La Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), partido político fundado en México en 1924 por el peruano Víctor Raúl Haya de la Torre, tenía por objetivo la unidad política de América Latina, la lucha contra el imperialismo estadounidense, la nacionalización de tierras e industrias, la internacionalización del Canal de Panamá y la solidaridad con los pueblos oprimidos en todo el mundo. Aunque en sus inicios pretendió extenderse a otros países de América Latina, su ámbito se vio finalmente reducido a Perú.

Acción Democrática nace en Venezuela en el año de 1941, mientras que el Partido Revolucionario Dominicano, P.R.D. se funda en el año de 1939 en Cuba, como instrumento de lucha del pueblo dominicano en contra de la dictadura de Trujillo y como herramienta política para impulsar los cambios sociales que mejoraran la vida del pueblo dominicano, especialmente sus pobladores más necesitados. Rómulo Betancourt y Juan Bosch fueron los fundadores de Acción Democrática y del P.R.D., respectivamente.

  1. Cuarta etapa: Reconocimiento constitucional

Esta es la etapa de consolidación de los partidos políticos. El considerar su existencia con pleno derecho, incluso con rango constitucional.

Muchas constituciones latinoamericanas reconocen la naturaleza jurídica de los partidos políticos (1). Así la Constitución de Argentina en su artículo 38 establece que “los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático”. La de Bolivia, en su artículo 223 señala que “la representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por éstos.” El artículo 98 de la Constitución de Costa Rica es taxativo al sancionar que “los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República. Los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política”. De forma más o menos idéntica las constituciones de América Latina reconocen la naturaleza jurídica de los partidos políticos. La Constitución dominicana (2002) lo hace en el Artículo 104 que indica que “es libre la organización de partidos y asociaciones políticas de acuerdo con la ley, siempre que sus tendencias se conformen a los principios establecidos en esta Constitución.”. España hubo de esperar hasta 1978 para que los partidos políticos lograran tal reconocimiento.

No sólo la naturaleza jurídica es reconocida en nuestras constituciones. El derecho de reunión y asociación igualmente es recogido en muchos textos constitucionales. Así Colombia en el artículo 37 de su Carta Constitucional se enuncia que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”, la de México en su artículo 9, dice: “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar”.

La financiación es una materia también contemplada en algunas constituciones de Latinoamérica. Así Chile recoge la norma en el Artículo 19 que dice: “La Constitución asegura a todas las personas: 15. …su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna”. La Constitución de Venezuela, en su artículo 67 plasma la norma sobre financiación al indicar que: “…No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.”

En la República Dominicana la Ley Electoral establece los mecanismos de financiación mediante aportes públicos a los partidos políticos de acuerdo a los resultados obtenidos en las elecciones.

Por último, algunas constituciones recogen el estatuto de la oposición. Así, por la vía del ejemplo, la Constitución de Ecuador registra en su artículo 117 que “los partidos y movimientos políticos que no participan del gobierno, tendrán plenas garantías para ejercer, dentro de la Constitución y la ley, una oposición crítica, y proponer alternativas sobre políticas gubernamentales. La ley regulará este derecho.”

Chile, Ecuador, Panamá, Paraguay plantean en sus constituciones normas que indican prohibiciones a los partidos políticos, aunque estas reglamentaciones se encuentran en las correspondientes leyes de partidos políticos o de régimen electoral de los distintos países.

Como hemos visto en este apretado repaso histórico, notamos que no ha sido fácil el tránsito desde las primeras agrupaciones a principios del siglo XIX hasta nuestros días. No hemos reseñado las luchas clandestinas de muchas organizaciones contra los regímenes nazis fascista de Europa, los stalinistas en Europa Oriental y las dictaduras latinoamericanas como la de Trujillo, Pérez Jiménez y otras que se distinguieron por su represión y desconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre otros, el de asociación. En nuestros días, en algunos países de Hispanoamérica, la existencia de partidos se ve amenazada por gobiernos autoritarios con sueños de hegemonía total sobre las sociedades que gobiernan. Es una lucha que adelantan muchas organizaciones que procuran sostener uno de los pilares fundamentales de la democracia en sus respectivos países.

Los partidos han sobrevivido a muchas situaciones difíciles y este siglo XXI no esta exento de amenazas a la existencia de los mismos. Pero quizás el mayor peligro, el más grande enemigo se encuentra en el seno mismo de cada organización. Es cuestión que cada partido se observe en el espejo y descubra sus problemas. Algo de ese punto abordaremos en el próximo artículo de esta serie sobre los partidos políticos.

  • La data de las constituciones y demás instrumentos legales se ubican en el año 2002 y son tomados del trabajo de Isidro Toro Pampols: “partidos deliberantes: primera etapa de la reforma política”. Caracas. 2005.

Isidro Toro Pampols es MSc en Management, asesor en cooperativismo del IDECOOP. Reside en Santo Domingo.

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