Orientación jurídica: Suspensión Condicional del Procedimiento

 

Por Delfín  Enrique Rodríguez.

El Código Procesal Penal ha traído novedades a fin de facilitar los procesos, especialmente para los casos menos graves o que presenten menores daños a la sociedad y a los particulares, uno de ellos es la Suspensión Condicional del Procedimiento.

El Artículo 40, al tratar la Suspensión Condicional del Procedimiento textualmente dice: “En los casos en que se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena inferior a cuatro años de prisión mayor o una sanción no privativa de libertad, el ministerio público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento previo a que se ordene la apertura del juicio.

El Juez puede disponer la suspensión condicional del procedimiento cuando el imputado ha declarado su conformidad con la suspensión, ha admitido los hechos que se le atribuyen y ha reparado los daños causados en ocasión de la infracción, firmado un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente para cumplir con esa obligación. Si no se cumplen las condiciones establecidas en este Artículo, el juez rechaza la solicitud, pero la admisión de los hechos por parte del imputado carece de valor probatorio y no puede hacerse mención de esta circunstancia en ningún momento posterior”.

Como el Código Procesal Penal señala expresamente que todo debe plantearse antes de que se ordene la apertura a juicio, resulta evidente que el magistrado competente para conocer la Suspensión Condicional del Procedimiento es el Juez de la Instrucción.

Existen los siguientes requisitos para que pueda concederse la Suspensión Condicional del Procedimiento:

1- Pena imponible inferior a cuatro (4) años o sin sanción privativa de libertad.

2- Admisión de los hechos por parte del imputado

3- Reparación de los daños causados

4- Firma de un acuerdo con la víctima o prestar garantía.

Cabe resaltar que si por cualquier circunstancia no logra concretizarse la Suspensión Condicional del Procedimiento el imputado no podrá ser condenado en base a su declaración de culpabilidad durante dicho fallido intento. El imputado durante un plazo de uno a cuatro años deberá estar sometido a un régimen coercitivo establecido por el Juez, tal como lo señala el Artículo 41 del Código Procesal Penal el cual textualmente establece que: “El juez, al decidir sobre la suspensión, fija el plazo de prueba, no menor de un año ni mayor de cuatro, y establece las reglas a las que queda sujeto el imputado, de entre las siguientes:

1) Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que señale el juez;

2) Abstenerse de visitar ciertos lugares o personas;

3) Abstenerse de viajar al extranjero;

4) Abstenerse de ingerir en exceso bebidas alcohólicas;

5) Aprender una profesión y oficio, o seguir cursos de capacitación o formación indicados en la decisión;

6) Prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u

organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado;

7) Abstenerse del porte o tenencia de armas;

8) Abstenerse de conducir vehículos de motor fuera de su responsabilidad laboral, en los casos en que el hecho que se atribuye se relacione con una violación a las reglas relativas al tránsito de vehículos;

9) Someterse a un tratamiento en un centro de reeducación conductual.

Para fijar reglas, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el ministerio público”.

La Suspensión Condicional del Procedimiento tiene múltiples ventajas para las partes como para el Estado.

El Imputado se libra de una probable condena ya que para que un imputado admita los hechos es casi seguro que cometió las infracciones y que existen suficientes evidencias para recibir una condena, en caso contrario sería difícil que alguien se declare culpable, aunque los regímenes que tiene que respetar para cumplir con la Suspensión coartan considerablemente su libertad nunca se pueden comparar con estar en un centro de corrección, prisión, penitenciaría, etc., las cuales en la República Dominicana constituyen, como se ha dicho en múltiples ocasiones en “Cementerios de Hombres Vivos” y lejos de regenerar al ciudadano para que pueda ser útil a la sociedad se convierten en verdaderos criminales aprendiendo nuevas técnicas, además de que no existen verdaderos sistemas de reeducación de los internos y los hechos son sobradamente notorios.

Para el Estado la Suspensión Condicional del Procedimiento constituye una ventaja porque se ahorra tiempo para dedicarlo a casos más graves además de cuantiosos recursos para tales fines. En lo que respecta a la víctima también constituye una ventaja considerable porque puede ver satisfechas sus aspiraciones en un tiempo corto además de la seguridad de que tiene el caso ganado y no tendrá que someterse a los rigores de los tribunales de la República Dominicana.

El efecto esencial que produce la Suspensión Condicional del Procedimiento es que Extingue la Acción Penal. Después de transcurrido el plazo y los requisitos establecidos por el juez en virtud del Artículo 41 del Código Procesal Penal se produce la Extinción; el Artículo 44 del Código Procesal Penal enumera causas de extinción, en su numeral 7mo. textualmente dice: “7) Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya mediado revocación”.

Mientras dure el denominado plazo de prueba el Juez de Ejecución de la Pena vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Juez de la Instrucción, esto constituye una excepción al rol del Juez de la Ejecución ya que lo normal es que trate los casos de condenados por sentencia irrevocable.

Durante el procedimiento que hemos detallado precedentemente el Juez actúa, como es normal, en base a lo solicitado por los demás sujetos procesales, Camacho afirma: “Recordemos que el sistema acusatorio se basa en el sistema de justicia rogada o pedida, en el cual el juzgador es un árbitro, un tercero imparcial” (p.329).

El Juez de la Instrucción es quien declara la extinción de la acción penal en caso de cumplimiento de todas las reglas establecidas para el caso, también en caso contrario puede revocar la Suspensión Condicional del Procedimiento en caso de incumplimiento por parte del imputado y ordenar la continuación del proceso, cabe resaltar que la anterior admisión de los hechos por parte del imputado no puede ser sustento para una sentencia condenatoria en su contra.

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