Isidro Toro: Alianza electoral y el 20%

Las estrategias de asociatividad entre partidos minoritarios y entre estos y los partidos mayoritarios cambiarán como consecuencia a lo establecido en la novísima Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la República Dominicana. Este instrumento jurídico contiene una sección dedicada al “Orden y Reserva de Candidaturas” y en su artículo 58, regula el porcentaje para las reservas, estableciendo lo siguiente: “En el marco de lo establecido en la Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes.”

Hasta este momento, las alianzas y coaliciones estaban reguladas por el Reglamento sobre fusiones, alianzas o coaliciones sancionado por la Junta Electoral el 09 de febrero del año 2012, en el cual define la fusión como la “integración de dos o más partidos con el objetivo de constituir uno sólo para todos los fines legales y electorales”, mientras que la alianza como “el acuerdo establecido entre dos o más partidos para participar conjuntamente en uno o más niveles de elección en uno o más demarcaciones electorales”, finalmente la coalición como “el conjunto de partidos que postulan los mismos candidatos, y que han establecido alianzas electorales con uno de los integrantes de lo mismo, aunque no con todos ellos, siempre que tengan en común un partido que los personifique.”

El Reglamento del año 2012 deja bien en claro que toda alianza o coalición tendrá carácter temporal y que cada partido conserva su personalidad jurídica, aunque la alianza o coalición sea “total e idéntica” (Art. 11 Párrafo I) y en su Art. 14, permite que la alianza o coalición pueda ser total o parcial.

Hoy, con lo establecido en la Ley 33-18, no se podrán realizar alianzas y coaliciones totales. Esto complicará la estrategia electoral de los partidos pequeños, los cuales se les hará difícil obtener representantes electos producto del sistema electoral que cada día reduce las demarcaciones electorales bien por la poca población de la provincia o municipio o por la división de las grandes provincias y el Distrito Nacional en circunscripciones electorales que reducen el número de plazas a elegir proporcionalmente.

Posiblemente los partidos pequeños opten por concentrar sus alianzas en demarcaciones que arrojen la mayor cantidad de diputados o regidores, con el fin de lograr alguna posición allí por la vía de la representación proporcional. Otros, siempre tienen la posibilidad de concretar acuerdos con los grandes partidos y así garantizar la representatividad que le garantice su vida legal.

Lo cierto es que la Ley 33-18 hará cambiar la estrategia de alianzas de todos los partidos en la República Dominicana.

El autor es Isidro Toro Pampols, consultor organizacional, directivo de la ONG Construyendo Asociatividad y asesor del Idecoop.

 

 

 

 

 

 

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