Fundamento jurídico de la prohibición de canciones

Por Delfín Enrique Rodríguez

En la Antigua Roma los censores tenían doble función: 1- Organizar el Censo y 2- Vigilar por el mantenimiento de las buenas costumbres; entre sus facultades estaba el prohibir lo que ellos entendían era contrario a éstas.

El Estado ha tenido tradicionalmente la vigilancia del mantenimiento de lo que se considera “Buenas Costumbres” algo que resulta en extremo interpretativo y de lo cual no tenemos una definición legal.

En la República Dominicana tenemos un organismo llamado a vigilar por el mantenimiento de las “buenas costumbres”, se trata de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPP) regulada por la Ley 1951 sobre la Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas del 7 de marzo de 1949.

El segundo artículo de la citada ley establece: “Los reglamentos previstos en el artículo anterior podrán prohibir los espectáculos, proyecciones y emisiones radiofónicas, o parte de los mismos que ofendan la moral, las buenas costumbres, las relaciones con los países amigos y en general que puedan ser perjudiciales a los principios y normas del pueblo dominicano.

Los proyectos para estos reglamentos serán sometidos al Poder Ejecutivo, vía Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, por un organismo especial que se denominará Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía”. Posteriormente el Presidente Joaquín Balaguer dictó el Reglamento 824 para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, del 25 de marzo de 1971.

El Reglamento 824 textualmente dice: “Art. 62.- la radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de la forma de convivencia humana; al través de sus transmisiones se procurará: Primero: Evitar influencias malsanas y perturbadoras del desarrollo armónico de la niñez y la juventud dominicanas. Segundo: El respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares. Tercero: Tratar de elevar el nivel cultural del pueblo, y la conservación de la característica nacional, sus costumbres y tradiciones, la pureza del idioma y exaltar los valores de la nacionalidad dominicana. Cuarto: El fortalecimiento de las convicciones democráticas, la unidad y la amistad de todos los dominicanos y la cooperación internacional”.

La Ley de Drogas (50-88) textualmente expresa lo siguiente: “Art. 36.- Se prohíbe cualquier tipo de publicación, publicidad, propaganda o programas a través de los medios de comunicación, que contengan estímulos y mensajes subliminales, auditivos, impresos o audiovisuales que tiendan a favorecer el consumo y el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas”.

De todo lo expresado precedentemente podemos inferir que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía está facultada para prohibir canciones que promuevan la vulgaridad y que sean contrarias al orden público y las buenas costumbres; el inconveniente se presenta porque no existe una clara definición legal de lo que es “buenas costumbres”.

Resulta evidente que las canciones que promueven el uso, venta, distribución o tráfico de Drogas están prohibidas legalmente y que no deben ser difundidas por los medios de comunicación. Lamentablemente la CNEPR en los últimos tiempos no ha cumplido a cabalidad con el rol correspondiente, recordamos a la inolvidable Zaida Ginebra, la Comisionada que cumplió a cabalidad con sus funciones, aunque se ganó sentimientos negativos por parte de algunos artistas que la consideraron muy estricta.

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